Consejos de Participación
Reglamentación
Ley 18437 - artículo 76 al 78 Son órganos asesores y consultivos que funcionarán en todos los centros educativos públicos dependientes de ANEP. Su función es acompañar a la dirección en la gestión educativa y el relacionamiento con el medio. Deberán actuar en función del interés actual. Integrantes: 4 representantes de los estudiantes 2 representantes de los docentes o educadores 2 representantes de los responsables de los/las alumnos (madres, padres) 1 representante de los egresados del centro educativo. 2 representantes de la comunidad Durarán 1 año en sus funciones y podrán ser reelectos. Cometidos:
3. Actuar en los centros de autoevaluación que se realicen en el centro. 4. Emitir opinión (que será recibida por la Dirección del centro y el Consejo Desconcentrado), sobre:
¡¡Importante!! Al 15 de Mayo de cada año, todos los centros escolares deberán tener constituido su Consejo de Participación. |